Determinación de la cuota líquida autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Autor | Domingo Carbajo Vasco |
El Título VII de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ gravamen autonómico ”, comprende los arts. 62 a 78 , ambos inclusive, aunque este último, relativo al denominado “tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual”, está derogado desde el 1 de enero de 2015, pudiendo conservar un régimen transitorio en algunas Comunidades Autónomas (CCAA).
Tras regular la determinación de la cuota íntegra autonómica , se procede en la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , art. 77 , a establecer las líneas generales de la cuota líquida autonómica que explicaremos en los párrafos siguientes.
Contenido
|
La determinación de las cuotas íntegras del IRPF (estatal y autonómica) se realiza a partir de los dos componentes en que se divide la base liquidable del contribuyente :
- Base liquidable general, a la cual se aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica. Esta última puede ser diferente de la escala autonómica prevista en la LIRPF
- Base liquidable del ahorro, a la cual se aplican los tipos de sus correspondientes escalas estatal y autonómica. Aquí, las Comunidades Autónomas no tienen competencias para alterar la escala autonómica.
Tras aplicar las diferentes escalas, general y del ahorro, a las modalidades de base liquidable anterior resulta una cuota íntegra unitaria, estatal y autonómica.
A. ESTADO CENTRAL. CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL GENERAL= BASE LIQUIDABLE GENERAL X ESCALA GENERAL DEL ESTADO CENTRAL, ART. 63 LIRPF . CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL AHORRO = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO X TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO, ART. 66 LIRPF . B. CCAA. CUOTA ÍNTEGRA GENERAL DE LA CCAA = BASE LIQUIDABLE GENERAL X ESCALA GENERAL AUTONÓMICA (que puede ser distinta en cada CCAA), ART. 74 LIRPF . CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO DE LA CCAA = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO X TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO (iguales a los estatales), ART. 76 LIRPF . C. ESTATAL. CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF GENERAL = CUOTA ÍNTEGRA DEL ESTADO CENTRAL GENERAL+ CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA GENERAL. CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF DEL AHORRO = CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO ESTATAL + CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO AUTONÓMICA. D. DEL IRPF. CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF = CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF DEL ESTADO CENTRAL + CUOTA ÍNTEGRA DEL IRPF AUTONÓMICA. |
Pues bien, sobre la cuota íntegra estatal se aplican una serie de deducciones en la cuota estatales, art. 68 LIRPF , comunes al Estado Central y las Comunidades Autónomas y, sobre la cuota íntegra autonómica, además del porcentaje correspondientes (50%) de las deducciones sobre la cuota íntegra comunes, se deducen las deducciones autonómicas.
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL = CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL - 50% DEDUCCIONES ESTATALES. CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA = CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA – 50%... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba