¿Qué efectos provoca el incumplimiento de un convenio urbanístico cuando se deriva de lo dispuesto en resoluciones judiciales que, sin anular el convenio, impiden su efectividad?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se trata de un convenio urbanístico de planeamiento (en, este caso, de los previstos en el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León, y artículo 456 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León ).

Convenio urbanístico de planeamiento de naturaleza contractual pública (jurídico administrativa) lo que determina su consideración como contratos administrativos especiales en el sentido de lo dispuesto en el artículo 25.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla” y a los que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de ese mismo artículo 25les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas”).

Así se ha señalado que “los convenios de planeamiento participan de la naturaleza de un contrato-convención, al no existir solamente un conjunto de obligaciones recíprocas, sino sobre todo, compromisos paralelos de la Administración y de la Entidad que lo concierta, tendentes a un fin que tiende al aseguramiento futuro de la materialización de la modificación futura del Plan, contemplado en el Convenio, el que en definitiva viene a ser un acto preparatorio de la modificación del planeamiento contemplado” (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2003, recurso 6134/1999 [j 1]), de manera que si se discute si una de las parte ha cumplido o no unas obligaciones derivadas de un Convenio Urbanístico se trata de cuestiones típicamente administrativas cuyo conocimiento incumbe a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2003, recurso 4569/1998 [j 2], de 10 de octubre de 2007, recurso 6045/2003 [j 3], y de 20 de septiembre de 2013, recurso 178/2011).

La mercantil hizo...

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