Ejecución forzosa por persona o entidad especializada (arts. 641 y 642 LEC)

Diligencia de
ordenación del LAJ
Solicitud del
ejecutado con
consentimiento del
ejecutante
Solicitud del
ejecutante
Enajenación por
persona
especializada
Enajenación por
entidad
especializada
Podrá ser entidad pública o privada. También
podrán ser designado los Colegios de
Procuradores, art. 641.1 LEC.
Prestación de
caución
El LAJ determinará la cuantía de la
caución, art. 641.2 LEC.
No se exigirá caución cuando la realización se
encomiende a una entidad pública o a los Colegios
de Procuradores, art. 641.2 LEC.
No se realiza el
encargo
Realización de
bienes muebles
Realización de
bienes inmuebles
6 meses
6 meses
Acuerdo de las
partes
Falta de acuerdo de
las partes
Enajenación
No podrán ser
enajenados por
precio inferior al
50% del avalúo
Acuerdo de las
partes
Falta de acuerdo de
las partes
Enajenación
No podrán ser
enajenados por
precio inferior al
70% del valor del
inmueble
Causa justificada
No existe causa
justificativa
Realización del
encargo en 6
meses
Revocación por el
LAJ
(1) Cuando las características de los bienes o la posible
disminución de su valor así lo aconsejen el LAJ encargado de la
ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como
entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores
en donde se encuentren depositados los bienes muebles que vayan
a realizarse, art. 641.3 LEC.
(2) Cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación
de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la
de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada
previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y
quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados, art.
641.3.3º LEC.
(3) Revocado el encargo, la caución se aplicará a los fines de la
ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado
acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas
que no le sean imputables, art. 641.5 LEC.
Ingreso de la
cantidad obtenida
Se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la
cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que
corresponda a aquéllas por su intervención, art. 641.4 LEC.
Aprobación por el
LAJ
Devolución de la
caución
PP
FF

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