Ejecución por deber de entregar cosa mueble genérica o indeterminada (art. 702 LEC)

Titulo ejecutivo de entrega
de cosa genérica o
indeterminada
Tribunal competente: art. 545 LEC
Partes en el proceso: art. 538 LEC
Demanda de ejecución
Contenido art. 549.1 LEC):
- Título en el que se funda el ejecutante
- Tutela ejecutiva
- Bienes susceptibles de embargo
- Medidas de localización e investigación
- Persona/s frente a las que se pretenda el despacho
Documentos a adjuntar art. 550 LEC:
- Título ejecutivo
- Poder otorgado a procurador
- Documentos que acrediten precios o cotizaciones
- Demás documentos que la ley exija
Auto denegando el
despacho de ejecución
Auto despachando
ejecución
(no cabe recurso)
Recurso de
reposición
Recurso de
apelación
Requerimiento al ejecutado
para que entregue la cosa
El tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo
de apremios personales o multas pecuniarias.
Requerimiento no puede
tener inmediato
cumplimiento
Decreto del LAJ
Embargo
Medidas de garantía
Alzamiento por caución o
fianza del ejecutado
Recurso directo de revisión
El ejecutado lleva a cabo la
entrega de la cosa
El ejecutado no cumple con
el requerimiento
Que le ponga en posesión
de las cosas debidas
Que le faculte para que
adquiera las cosas debidas
Si la adquisición tardía no
satisface al ejecutante
Sustitución por el
equivalente pecuniario y
liquidación de daños y
perjuicios
art. 712 y ss LEC
En cantidad suficiente para asegurar el pago
de las eventuales indemnizaciones
sustitutorias y las costas de la ejecución.
(1) Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la
autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose
auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. Cuando se trate de bienes
muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se
dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al
título ejecutivo.
20 días
El ejecutante insta al LAJ
El LAJ ordenará el embargo de
bienes suficientes para pagar la
adquisición, de la que el ejecutante
dará cuenta justificada.
Adquisición de la cosa y
dación de cuenta justificada
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