¿Cuál es el régimen aplicable a la ejecución y prescripción de sanciones administrativas en el caso de interposición del recurso de reposición?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El art. 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) establece:

La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.

Por su parte, el art. 98.1.b) LPA/2015 dispone que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

Por otra parte, el art. 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) establece que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Consecuentemente, si ha sido interpuesto un recurso de reposición contra un acto que impone una sanción, la misma no es ejecutiva ni ejecutable hasta tanto haya sido resuelto expresamente el recurso de reposición, con independencia del plazo transcurrido desde que fue interpuesto el recurso.

Surge la problemática sobre como determinar el dies a quo en el que se inicia el plazo de prescripción de la sanción, si el recurso de reposición fuera resuelto expresamente en el plazo superior a un año o superior.

Se formulan las siguientes cuestiones:

  • ¿Cómo determinar el dies a quo para iniciar el cómputo del plazo de prescripción de una sanción, recurrida en reposición, sin que el mismo haya sido resuelto en el plazo de un mes?
  • Si la sanción prescribe en el plazo de un año y el recurso de reposición fuera resuelto en el plazo superior a un año, ¿debería considerarse prescrita la sanción recurrida en reposición?
  • ¿Puede ser ejecutada una sanción recurrida en reposición si el recurso no ha sido resuelto expresamente en el plazo de uno o dos meses?

El art. 98 LPA/2015 establece una regulación en materia de ejecutoriedad de los actos administrativos que modifica las previsiones que, hasta ese momento, se efectuaban en el art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC/1992) .

Así, mientras en el régimen de la LRJ-PAC se establecía, en lo que aquí interesa ( art. 94 ), que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al...

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