¿Tiene legitimidad el hijo o hija mayor de edad para reclamar la pensión alimenticia tras el reconocimiento de la filiación? ¿Desde cuándo se entenderá debido el pago de la pensión?

Autora: M. Paz Cano Sallares, Abogada.

Fecha de respuesta: Noviembre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta de la autora
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Formularios
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta de la autora

Los alimentos serán abonables desde la interposición de la demanda. Planteada la exigencia de los alimentos ante los tribunales, como no tienen efecto retroactivo, no pueden condenarse sino desde la fecha de su reclamación.

El art. 148 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda (en solicitud de alimentos), a salvo que viniese la pensión establecida en la sentencia que determina la filiación, en cuyo caso tendrá ejecutividad propia.

La Sentencia del TS nº 162/2014, Sala 1ª, de lo Civil, de 26 de marzo de 2014 [j 1], discute el alcance del efecto retroactivo del pago de la pensión de alimentos:

“cada resolución desplegará su eficacia desde el momento en que se dicte y será solo la primera resolución estableciendo la pensión de alimentos la que podrá imponer la obligación desde la fecha de la interposición de la demanda...”

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS 183/2018, Sala 1ª, de lo Civil, de 4 de abril de 2018 [j 2].

El artículo 145 del Código Civil establece el proceso reclamación de alimentos definitivos como derecho propio por su plena capacidad jurídica y de obrar.

Siendo el hijo o la hija mayor de edad, será quien ostente la legitimación activa, aún cuando residiese o habitase con la madre y necesitare de alimentos, lo que deberá probar en el curso del procedimiento.

El art. 146 del Código Civil , señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

El procedimiento se sustanciará a través del juicio verbal ordinario correspondiente, conforme al artículo 250.1. 8º LEC .

Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Derecho de alimentos

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Reconocimiento de la filiación

Prácticos vLex

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR