Normas comunes de los expedientes de jurisdicción voluntaria (arts. 14 a 22 LJV)

Solicitud de expediente de
jurisdicción voluntaria
art.14 LJV
Inadmisión de la solicitud
art.16 LJV
Admisión de la solicitud
mediante decreto
Ministerio Fiscal
El Letrado de la Administración de
Justicia examina la competencia
objetiva, territorial y defectos de la
solicitud
art.16 LJV
Citación comparecencia
por el Letrado de la
Administración de Justicia
*Ante el Juez o ante el Letrado de la Administración de
Justicia
*Por los trámites previstos para la vista del juicio
verbal
*Dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la
solicitud
Celebración
comparecencia
art.18 LJV
Resolución
art.19 LJV
Oposición
Recurso de apelación
contra resoluciones
definitivas dictadas por
el juez
art.20 LJV
Recurso de revisión contra
decisiones del Letrado de
la Administración de
Justicia
art.20 LJV
De oficio Persona legitimada
Caducidad (Art.21 LJV): Si pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de 6 meses
desde la última notificación practicada.
*Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial.
*Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.
Cumplimiento y ejecución (Art. 22 LJV): La ejecución de la resolución firme que pone fin al expediente de jurisdicción voluntaria se regirá por lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 521 y 522).
Contenido:
*Datos y circunstancias de identificación del solicitante
*Domicilio a efecto de notificaciones
* Correo electrónico en los casos de personas obligadas a
intervenir con la Administración de Justicia por medios
electrónicos
*Exposición de los hecho y fundamento jurídicos
*Documentos y dictámenes de interés
Impreso normalizado: Cuando no sea preceptiva la
intervención de Abogado y Procurador, el interesado
formulará la solicitud mediante impreso normalizado.
*Citación: Supuestos del art. 17.2 LJV
*Informando de que deberán acudir con los medios de prueba que
intenten valerse
*Forma: La prevenida en la LEC, con entrega de la copia de la
resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.
*Cualquier interesado
*No se hará contencioso el expediente, ni impedirá que
continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley
lo prevea
*Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante
15 días de
antelación
5 días
siguientes a
su citación
20 días
5 días
5 días desde la
comparecencia o si no se
hubiese solicitado, desde la
última diligencia
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*Decreto:si corresponde al Letrado de la
Administración de Justicia la competencia
*Auto: si corresponde al Juez la competencia
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