Normas fiscales de las herencias en las Islas Baleares

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Normas

Contenido
  • 1 Peticiones fiscales estatales
  • 2 Norma aplicable en Baleares
    • 2.1 SUCESIONES CAUSADAS HASTA EL 16 DE JULIO DE 2023, INCLUSIVE
    • 2.2 NORMAS PARA SUCESIONES Y PACTOS SUCESORIOS POSTERIORES AL 18 DE JULIO DE 2023
    • 2.3 NOVEDADES A PARTIR DEL 8 DE DICIEMBRE DE 2023
  • 3 Normas estatales sobre puntos de conexión
  • 4 Aplicable a todas las legislaciones
    • 4.1 El ajuar doméstico
    • 4.2 Transmisión entre coherederos
    • 4.3 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 4.4 Colaterales por afinidad
    • 4.5 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Peticiones fiscales estatales

Al final de la aceptación de la herencia caben diversas peticiones fiscales, como las siguientes:

-. Solicitan la reducción por parentesco.

-. Solicitan las exenciones correspondientes al ser titulares los comparecientes de Explotación Agraria Prioritaria con número de identificación fiscal * según Resolución y Certificado de *, que tengo a la vista. Incorporo fotocopias a esta matriz.

-. Se solicita la reducción del 95 por 100 del valor de la finca inventariada con el número * por tener la condición de bien del patrimonio histórico, según se justifica con *; quedan advertidos del requisito de mantenimiento de la adquisición durante 10 años en la misma forma antes indicada.

-. Solicitan la deducción de los gastos de funeral, que importa * Euros.

Para completar la materia, me remito al tema deducciones fiscales en herencias en derecho común.

Normas

Pueden verse las normas de ámbito estatal en el tema Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

En este tema se detallan las normas fiscales de las herencias en las Islas Baleares.

Norma aplicable en Baleares

El Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

SUCESIONES CAUSADAS HASTA EL 16 DE JULIO DE 2023, INCLUSIVE

Reducciones

El artículo 20 dice:

Régimen general
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2. Las reducciones reguladas en este capítulo constituyen mejoras de las reducciones establecidas por el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con excepción de las previstas en los artículos 28 y 32, que constituyen reducciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Reducción por parentesco

El artículo 21 dice:

Por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las siguientes:
a) Grupo I. Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: 25.000 euros, más 6.250 euros por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. La reducción, sin embargo, no puede exceder de 50.000 euros.
b) Grupo II. Adquisiciones por descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes: 25.000 euros.
c) Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000euros.
d) Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: 1.000 euros.

Reducción por discapacidad

El artículo 22 dice: Reducción por discapacidad:

Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante, relacionadas en el artículo 21 del presente texto refundido, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que tengan la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial se aplicarán también las siguientes reducciones, según la naturaleza y el grado de la minusvalía:
a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65%: 48.000euros.
b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 300.000euros.
c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 300.000euros.

Reducción por la vivienda habitual

El artículo 23 dice: Reducción por adquisición de la vivienda habitual:

1. Las adquisiciones por causa de muerte tendrán una reducción del 100 % del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 180.000 euros por cada sujeto pasivo, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.
2. Para la aplicación de esta reducción es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo. En caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, tendrá que satisfacerse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, mediante una autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes que se contará desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
3. Asimismo, deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
a) Los herederos deberán cumplir el requisito de parentesco con el causante que exige el apartado 1 anterior. b) El requisito de la convivencia con el causante en los dos años anteriores a su fallecimiento para generar el derecho a la reducción solo es exigible a los parientes colaterales mayores de 65 años.
c) La reducción afectará a cada causahabiente en la parte proporcional al valor de la vivienda habitual que se integre en su base imponible.
d) Si, como consecuencia de las disposiciones testamentarias, la adjudicación de la vivienda habitual se realizara a uno solo de los causahabientes, la reducción únicamente afectará a este.
e) Cuando como consecuencia de la transmisión por causa de muerte se desmiembre el dominio de la vivienda habitual, la reducción se practicará tanto respecto al nudo propietario como en cuanto al usufructuario, observando las siguientes reglas:
1.ª La reducción respecto al usufructuario se aplicará respecto al valor del usufructo sobre la vivienda habitual.
2.ª La reducción para el nudo propietario se aplicará respecto al valor de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Para el cálculo del tipo medio efectivo de gravamen aplicable a la base liquidable del nudo propietario se tendrá en cuenta la reducción que correspondería a la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda, según se establece en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
3.ª Cuando se proceda a la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se aplicará al nudo propietario la reducción practicada sobre el valor de la cuota usufructuaria.
f) Cuando la vivienda tenga el carácter de bien de copropiedad de los cónyuges, la reducción de la base imponible se entenderá referida a la mitad que forme parte del caudal hereditario. En caso de que el régimen económico matrimonial sea distinto al de separación de bienes, habrá que estar a las reglas que rigen dicho régimen para determinar la parte de la vivienda susceptible de reducción.
g) Para el cómputo del ajuar doméstico no se tomará en consideración la reducción a que se refiere el presente artículo.
h) Se entenderá por vivienda habitual la que se ajuste a la definición y requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Atención: Precepto modificado, como se dirá, aplicable a sucesiones a partir del 8 de diciembre de 2023, según la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Reducción por seguros de vida

El artículo 24 dice: Reducción por seguros sobre la vida:

1. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 %, con un límite de 12.000 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente o descendiente. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
2. La reducción será única por cada sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario, y no será aplicable cuando este tenga derecho a la reducción establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros sobre la vida que se devenguen en actos de terrorismo, así como de servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, y no estará sometida al límite cuantitativo establecido en el apartado 1 de este artículo, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios, sin que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas

El artículo 25 dice:

1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes de la persona fallecida, esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o el valor de...

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