Obligaciones divisibles e indivisibles

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Las obligaciones, según la naturaleza de la prestación a que está obligado el deudor (no en relación con las cosas a que se refieren), pueden ser obligaciones divisibles o indivisibles, con distintas consecuencias según este distinto carácter.

Contenido
  • 1 Diferencia entre obligación divisible e indivisible
  • 2 Divisibilidad e indivisibilidad en relación con la clase de obligación
  • 3 Origen de la divisibilidad o indivisibilidad
  • 4 Divisibilidad e indivisibilidad y los sujetos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Diferencia entre obligación divisible e indivisible

Son divisibles las obligaciones susceptibles de cumplimiento parcial, es decir, las que pueden cumplirse partes con un contenido cualitativamente igual y homogéneo, de forma que este cumplimiento parcial no altere la esencia de la obligación.

Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial, pues si se realiza la prestación por partes se altera la esencia de la obligación.

La SAP Sevilla 62/2014, 12 de marzo de 2014 [j 1] recuerda que, según la doctrina más tradicional, la clave para distinguir el carácter divisible o indivisible de una obligación viene dado, no tanto por la divisibilidad o indivisibilidad de la cosa, sino por la naturaleza de la prestación, y así han de reputarse divisibles las obligaciones que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes sin que se altere su esencia, criterio acogido sustancialmente por el artículo 1151 CC, que establece:

«para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial».
Divisibilidad e indivisibilidad en relación con la clase de obligación

El tema de la divisibilidad o indivisibilidad afecta a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer; lo explica con claridad la SAP Baleares 259/2013, 13 de junio de 2013: [j 2]

  • Obligaciones de dar: Son indivisibles las obligaciones de dar o entregar una cosa que no permita fraccionarse o distribuirse en lotes. En tal sentido, el citado art. 1151 CC establece que se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos. Un ejemplo claro es la compraventa de una finca concreta, bien determinada; como dice STS 331/2015, 16 de junio de 2015, [j 3] la venta como "cuerpo cierto" exige la existencia de linderos fijos e indubitados que ponen de manifiesto que las partes, lejos de atender a la real cabida del inmueble, han tenido en cuenta para fijar el objeto de la venta tales linderos y no la concreta superficie que se comprende en el perímetro fijado por los mismos

Por tanto, para que una obligación de dar sea divisible hace falta que la cosa sea no sólo económicamente divisible (íntegra conservación de su valor económico a pesar de la división), sino que, además, todas las partes resultantes sean cualitativamente idénticas y cuantitativamente proporcionales. Por ejemplo, la STS 742/2005, 7 de octubre de 2005 [j 4] consideró que la obligación de entrega de la cosa consistente en un número de cabezas de ganado es obligación divisible y plantea el problema de que el comprador ha hecho suya una parte, que no paga, no devuelve y no alega una indivisibilidad ni plantea la aplicación del artículo 1169 primer párrafo del CC.

Será el campo de las obligaciones que recaen sobre bienes muebles donde mayor aplicación tenga la categoría de las obligaciones divisibles.

  • Obligaciones de hacer: Son divisibles las obligaciones de hacer susceptibles de cumplimiento parcial, como son las que tienen por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas (art. 1151.2 CC).

Hay varios casos de obligación de hacer indivisible tratados por la jurisprudencia, como por ejemplo:

- La STS 511/2015, 22 de septiembre de 2015: [j 5] se constituye un derecho de opción a favor de dos personas que después ceden un % a un tercero; no puede ejercitarse la opción por sólo el titular de un % del derecho de opción y sobre parte de la finca; el hecho de que haya habido una cesión, consentida expresa o tácitamente por los concedentes, no da lugar a dos derechos de opción diferentes con sustantividad propia, pues para ello hubiera sido necesario que así se hubiera pactado expresamente por las partes y se hubiera fijado la porción de terreno correspondiente a cada derecho de opción y el precio correspondiente asignado al mismo. No habiéndose producido así, ha de entenderse que el derecho de opción resulta indivisible de modo que tanto su ejercicio como la resolución del contrato no puede ser solicitada parcialmente.

- La Resolución de la DGRN de 16 de febrero de 2017 [j 6] trata igualmente el caso de una opción sobre varias fincas, y considera que siendo la obligación indivisible y, en consecuencia, necesario el ejercicio de la obligación en su conjunto sobre la totalidad de las fincas, ello no excluye la necesidad de distribución del valor o precio para el ejercicio de la opción, pues esta distribución es necesaria a los efectos de servir de cifra de garantía en beneficio de posibles terceros titulares de derechos sobre las fincas.

- La SAP Granada 9/2017, 20 de enero de 2017 [j 7] en un caso en que se demanda el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de una finca, afirma que como lo pedido es la condena al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y el pago del resto del precio, el cumplimiento del contrato exige para los vendedores la entrega de la cosa, al menos mediante la traditio instrumental que conlleva el otorgamiento de la escritura pública (art. 1462 del CC), y como la cosa resulta indivisible, porque se ha vendido como un todo y no por partes o porciones indivisas, el {leg|127560|art. 1151 del CC|art=1151}} así lo dispone en cuanto a las obligaciones de dar cuerpo cierto, por lo que, de conformidad con el Art. 1150 del CC, han de comparecer todos los vendedores y compradores al otorgamiento.

- La STS 983/1995, 10 de noviembre de 1995 [j 8] trata un supuesto de ejecución de una obra (aunque sea de reparación) y afirma que es prestación indivisible, que no puede descomponerse en una pluralidad de actividades, al tener un sólo objetivo: realizar la obra. Ahora bien, una...

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