Principio de inoponibilidad registral

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El principio de inoponibilidad se considera como el efecto más determinante del Principio de publicidad registral.

Contenido
  • 1 Principio de inoponibilidad
    • 1.1 Encaje del principio de inoponibilidad
    • 1.2 Aspecto limitado de este principio
    • 1.3 Diferencia entre los arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria
    • 1.4 Art. 34 de la Ley Hipotecaria
    • 1.5 Art. 32 de la Ley Hipotecaria
      • 1.5.1 El tercero del art. 32 de la LH
      • 1.5.2 Requisitos exigidos por el art. 32 de la LH
    • 1.6 Otros supuestos de inoponibilidad
    • 1.7 Inoponibilidad y su relación con otros principios
    • 1.8 Excepciones a la inoponibilidad
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Principio de inoponibilidad

Este principio proclama que al tercero que inscribe no le afectan los actos inscribibles no inscritos, es decir que, como ha puesto de manifiesto repetidas veces el Tribunal Supremo y recuerda la Sentencia nº 345/2013 de AP Málaga, Sección 4ª, 21 de Julio de 2013, [j 1] en virtud de tal principio al tercero que adquiere en determinadas condiciones sólo le afecta lo que está inscrito, de modo que frente a él es inoponible lo que no ha tenido acceso al Registro.

La Resolución de la DGRN de 11 de junio de 2012 [j 2] ya indica que al principio de inoponibilidad de los derechos inscritos frente a los no inscritos se refieren los artículos 606 del Código Civil (CC) y art. 32 de la Ley Hipotecaria (LH) y sus concordantes

Y con mayor detalle, la la Resolución de la DGRN de 1 de julio de 2013 [j 3] (reiterada por la Resolución de 9 de abril de 2014) [j 4] dice:

El principio de inoponibilidad es uno de los fundamentales de la legislación hipotecaria, que no sólo resulta del artículo 32 de la Ley Hipotecaria, sino del propio Código Civil, que en el artículo 606 hace expresa referencia al mismo incorporando al Código Civil la misma redacción que tenía tradicionalmente el precepto de la legislación hipotecaria tradicional, lo que revela la trascendencia del mismo como base fundamental de la legislación registral y civil respecto a terceros, que también se manifiesta en otros preceptos del mismo Código Civil como son el artículo 1473.2.º del Código Civil, el artículo 647 y el artículo 1549 del CC, entre otros.
Encaje del principio de inoponibilidad

Este principio no ha gozado históricamente de gran predicamento; como ocurre con otros muchos principios hipotecarios éste se entremezcla con otros o hay casos en que unos principios son presupuesto o consecuencia de otros, como se verá.

Precisamente, la primera vez que desde el año 1978 la DGRN hemos encontrado menciona este principio con el nombre de inoponibilidad es en la Resolución de la DGRN de 23 de julio de 1998 [j 5] sin perjuicio que en otras resoluciones anteriores se hablaba de inoponibilidad del hecho inscribible (Resolución de 14 de mayo de 1984 [j 6]

La razón de ser de este principio es una consecuencia de la publicidad registral, ya que, lo no inscrito, en determinadas circunstancias, no se pueda oponer frente a lo inscrito.

Recientemente la DGSJyFP cita este principio, en especial, cuando se refiere al ejercicio de las potestades administrativas; afirma así la Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: [j 7]

Cuando el ejercicio de las potestades administrativas haya de traducirse en una modificación del contenido de los asientos del Registro de la Propiedad, se ha de sujetar, además de a la propia legislación administrativa aplicable, a la legislación hipotecaria habida cuenta de los efectos que la propia legislación hipotecaria atribuye a aquellos asientos, y entre los que se encuentran no sólo los derivados del principio de legitimación registral (con los que sólo en parte se confunden los resultantes de la presunción de validez del artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sino también otros distintos y superiores, también con transcendencia «erga omnes», como el de inoponibilidad de lo no inscrito y el fe pública registral de los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria.
Aspecto limitado de este principio

Se admite por la mayoría de la doctrina que el principio de inoponibilidad está recogido en el artículo 32 de la LH, siendo un principio de raigambre latina, frente al artículo 34 de la LH que es de origen germánico; así se dice que el artículo 32 vendría a ser claro en el caso de doble venta y el artículo 34 es el que admite una adquisición a non dominio.

El principio de inoponibilidad tiene una fuerza negativa: garantiza a quien inscribe que su derecho no resultará afectado por la existencia de otro que tenga su origen en un título no inscrito, pero no le garantiza per se que su adquisición sea inatacable.

En cambio, el principio de fe pública registral está protegiendo a quien adquiere confiado en lo que el Registro publica, quedando al amparo de que luego se anulare el título de su transmitente (el título anterior al de su adquisición).

Mucho se ha discutido sobre si el principio de inoponibilidad al que se refiere el artículo 32 de la LH es un simple complemento del artículo 34 de la dicha Ley.

Diferencia entre los arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria

Hay margen para la discrepancia, pero podemos afirmar que el artículo 32 y artículo 34 de la LH se mueven en esferas distintas.

Baste observar el supuesto de una finca que por primera vez acceda al Registro; supongamos que A no tiene la finca inscrita y la vende a B y después la vende a C, y el primero que llega al Registro es la adquisición de C; aquí no va a jugar la protección del artículo 34 de la LH (no se ha adquirido confiado en lo que el Registro pública) sino que se protege a C frente B, porque éste inscribió y surge una protección a su favor, que puede no ser definitiva, pero que le coloca en una mejor posición que la tiene quien no inscribió. Si, por ejemplo, C, transmite a D y éste es adquirente a título oneroso y de buena fe, (y han transcurridos los dos años a contar de la inmatriculación de la finca), D quedará protegido, pero lo será por el artículo 34 de la LH.

Art. 34 de la Ley Hipotecaria

El estudio del artículo 34 de la LH se realiza en el tema El principio de fe pública registral.

Art. 32 de la Ley Hipotecaria

Dice el artículo 32 de la LH que:

«Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.»

Está en consonancia con el artículo 606 del Código Civil cuando dice que

«los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero».
El tercero del art. 32 de la LH

Habla el legislador de tercero, pero ¿a qué tercero se refiere? Es evidente que no es el tercero a que se refiere el artículo 34 de la LH, pues este tercero es quien adquiere de titular inscrito; en cambio el artículo 32 de la LH parte de otros supuestos, siendo el más claro el de la doble venta, de forma que en este artículo se protege a quien primero inscribe.

Requisitos exigidos por el art. 32 de la LH

Se plantea el problema de cuáles son los requisitos que debe cumplir el tercero a que se refiere el artículo 32 de la LH

En concreto. si a este tercero (tercero civil) se le exige o no la buena fe y que sea adquirente a título oneroso.

1.- Se exige Buena fe: en este caso de doble venta vendría a decirse que hay buena fe cuando quien inscribe no sabía que la finca ya había sido vendida antes. Mucho se ha discuto sobre este tema, pero dejando de lado interesantes discusiones doctrinales, baste indicar que la norma tradicional exige para proteger al tercero civil la buena fe, y en todo caso, esta exigencia tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR