Proceso de ejecución forzosa (arts. 548 a 570 LEC)

Resolución de condena
firme
20 días (1)
Notificación de aprobación
de convenio o firma de
acuerdo
(1) En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los
decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al
requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será
suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de
ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta
señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera
fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado (art. 549.3 )
(2) El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de
aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta
de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual
del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.
No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al
lanzamiento deberá haberse procedido en los términos de los apartados 5, 6 y
7 del artículo 441 de esta ley. (art. 549.4 LEC)
(3) Cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o
resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la
demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la
ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
(4) La oposición fundada en títulos no judiciales ni arbitrales suspenderá el
curso de la ejecución mediante diligencia dictada por el LAJ (art. 557 LEC).
Demanda de ejecución
Contenido art. 549.1 LEC (2):
- Título en el que se funda el ejecutante
- Tutela ejecutiva
- Bienes susceptibles de embargo
- Medidas de localización e investigación
- Persona/s frente a las que se pretenda el despacho
Documentos art. 550 LEC:
- Título ejecutivo
- La certificación del registro electrónico de
apoderamientos judiciales o referencia al número
asignado por dicho registro, siempre que no conste
ya en las actuaciones, cuando se pidiere la
ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos
aprobados judicialmente
- Documentos que acrediten precios o
cotizaciones
- Demás documentos que la ley exija
Auto denegando el
despacho de ejecución
Auto despachando
ejecución
(no cabe recurso)
Cláusulas abusivas un
contrato celebrado entre un
empresario o profesional y un
consumidor o usuario
Recurso de
apelación
Recurso de
reposición
Audiencia a las
partes
15 días
Improcedencia de
la ejecución
Despacho de la
ejecución
5 días5 días
Medidas inmediatas tras el auto:
Acumulación de ejecuciones: art.
555 LEC
mismo día o
siguiente hábil
Decreto del LAJ
Recurso directo
de revisión
Notificación al ejecutado
(o a su procurador)
Personación en la
ejecución
Oposición a la ejecución
- Requisitos de la demanda art. 399 LEC
- No suspende la ejecución (3)
- Causas tasadas: art. 556.1 LEC
Tribunal competente: art. 545 LEC P
Partes en el proceso: art. 538 LEC P
P P
PF
P
P
E
P
P
E
E
Por defectos procesales
Por motivos de fondo
Contestación a la
oposición
Inexistencia de
defectos
Defecto
subsanable
Defecto no
subsanable
Auto de
desestimación de
la oposición
Imposición de
costas al
ejecutado
Subsanación No
subsanación
10 días Auto de
sobreseimiento
de la ejecución
Imposición de
costas al
ejecutante
Traslado al ejecutante del
escrito de oposición
5 días
Impugnación de la
oposición (4)
(5) El ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el
plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre
aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.
(6) Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo
expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución (art. 565.1
LEC).
Solicitud de vista
No se solicita vista
Señalamiento por el LAJ
Comparecencia de las
partes
10 días
No comparece el
ejecutado
No comparece el
ejecutante
Desistimiento de
la oposición
Comparecencia
de ambas partes
Vista
(Juicio Verbal)
El Tribunal
resolverá sobre la
oposición
Auto resolutorio de la
oposición
Estimación de la oposición
Desestimación de la
oposición
Apreciación de cláusulas
abusivas en el título
ejecutivo
Recurso de
apelación
Improcedencia de
la ejecución
Despacho de la
ejecución
Suspensión de la
ejecución (5)
Término de la ejecución
Completa satisfacción del
acreedor ejecutante
Decreto del LAJ
Recurso directo de
revisión
P
F
P
F
P
E
P
P
E
P
E
Consulta del LAJal
Registro Público
Concursal

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