Reglas especiales en la prestación de servicios de arrendamientos de medios de transporte en el IVA
Autor | Domingo Carbajo |
Dentro de ese Título, el art. 70 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , regula una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios de arrendamientos de medios de transporte art. 70.Uno, 9º LIVA , tal y comentaremos seguidamente.
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La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido destina un abundante número de artículos a regular las reglas de localización del hecho imponible, concretamente, los situados entre los arts. 31 y 61, Directiva común del IVA , ambos inclusive.
La estructura del Título V de la citada Directiva. Lugar de realización del hecho imponible , es como sigue:
1) Capítulo 1. Lugar de entrega de bienes , arts. 31 a 39, Directiva común del IVA , ambos inclusive; dividido en diferentes Secciones.
2) Capítulo 2. Lugar de adquisiciones intracomunitarias de bienes , art. 40, 41 y 42, Directiva común del IVA .
3) Capítulo 3. Lugar de realización de prestaciones de servicios que diferencia entre:
- Sección 1. Definiciones, art. 43, Directiva común del IVA .
- Sección 2. Disposiciones generales, arts. 44 y 45, Directiva común del IVA .
- Sección 3.Disposiciones particulares, la cual, a su vez, se compone de varias Subsecciones, arts. 46 a 59 ter, Directiva común del IVA .
Dentro de las citadas Subsecciones, tiene cierto interés para nuestra ficha la Subsección 6. Arrendamiento de medios de transporte, art. 56, Directiva común del IVA , dentro del cual hay que diferenciar entre los apartados 1 y 3, los cuales hacen referencia a los arrendamientos de medios de transporte a corto plazo y el apartado 2, centrado en los arrendamientos de medios de transporte en general.
Los citados apartados 2 y 3 del art. 56, Directiva común del IVA , han sido modificados, con efectos del 1 de enero de 2013, por el art. 4 de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios .
Conforme al apartado 1 del art. 56, Directiva común del IVA , el lugar de la prestación de servicios de arrendamientos de medios de transporte a corto plazo es:
“…el lugar en que el medio de transporte se ponga efectivamente a disposición del destinatario.”
Esta regla de localización se utiliza con independencia de la naturaleza del destinatario.
Por su parte, el apartado 2 del art. 56, Directiva común del IVA , se refiere al lugar de la prestación de servicios de los restantes arrendamientos, mencionando en su primer párrafo a los efectuados con sujetos pasivos particulares, donde se atiende al lugar donde tenga su domicilio o resida efectivamente el arrendatario y en el segundo párrafo se citan expresamente las embarcaciones de recreo, donde las prestaciones de arrendamiento a largo plazo a particulares se ubican en el lugar de puesta efectiva de las mismas.
Por arrendamiento a corto plazo, se entiende la tenencia o uso ininterrumpido del medio de transporte por un plazo inferior a 30 días y, si es un buque, 90 días.
4) Capítulo 4. Lugar de realización de las importaciones de bienes , arts. 60 y 61, Directiva común del IVA .
Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen...
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