Reglas especiales en la prestación de servicios de restauración y "catering" en el IVA

AutorDomingo Carbajo

Dentro de ese Título, el art. 70 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) regula una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios correspondientes a los servicios de restauración y" catering", art. 70.Uno, 5º, LIVA , en los próximos apartados.

Contenido
  • 1 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas especiales para las prestaciones de servicios de restauración y "catering" en la LIVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina un abundante número de arts. a regular las reglas de localización del hecho imponible, concretamente, los situados entre los arts. 31 y 61, Directiva común del IVA , ambos inclusive.

La estructura del Título V de la citada Directiva común del IVA . Lugar de realización del hecho imponible , es como sigue:

1) Capítulo 1. Lugar de entrega de bienes , arts. 31 a 39, Directiva común del IVA , ambos inclusive; dividido en diferentes Secciones.

2) Capítulo 2. Lugar de adquisiciones intracomunitarias de bienes , art. 40, 41 y 42, Directiva común del IVA .

3) Capítulo 3. Lugar de realización de prestaciones de servicios que diferencia entre:

Dentro de las citadas Subsecciones, tiene especial interés para nuestra ficha la Subsección 5. Servicios de restauración y "catering", integrada por el art. 57, Directiva común del IVA .

Conforme al apartado 1 del art. 57 , las prestaciones de los servicios de restauración y" catering" que se realicen materialmente durante los viajes del transporte de pasajeros en tren, barco o aeronave, cuyo trayecto circule en el interior del territorio de la UE, se entenderán localizadas en el lugar de partida del transporte.

En el apartado 2 del art. 57 se indica que la parte del transporte realizada en el interior de la UE es aquella que, sin escalas fuera del territorio comunitario, tiene lugar entre el punto de partida y el punto de llegada de los pasajeros que realicen el transporte.

En el supuesto de viajes de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará distinto.

Capítulo 4. Lugar de realización de las importaciones de bienes , arts. 60 y 61, Directiva común del IVA .

Asimismo, Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina varios artículos a aclarar las reglas anteriores. La regulación de estas cuestiones es bastante prolija, especialmente, en lo que se refiere a determinadas prestaciones de servicios y comprende los arts. 10 a 41, Reglamento...

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