Otros requisitos de facturación en el IVA
Autor | José Luis Martínez |
La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el art. 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .
También la propia Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) lo recoge expresamente en su art. 164. Uno.3º .
El desarrollo de la obligación de facturación se realiza en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación .
Seguidamente, veremos otros requisitos necesarios en la facturación del IVA.
A su vez la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril ha desarrollado determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en aquello que no se oponga al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Contenido
|
Art. 8, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición:
- la autenticidad de su origen, en papel o electrónica, que garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.
- la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Se garantizará que el mismo no ha sido modificado.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
Plazos de expedición de las facturasArt. 11, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Los plazos de expedición de las facturas varían en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:
FACTURA | PLAZO DE EXPEDICIÓN |
Destinatario no empresario ni profesional | Al realizar la operación |
Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas recapitulativas | El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. |
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas de Entregas Intracomunitarias de bienes exentas | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. |
Art. 12, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA repercutido se exprese en euros. Para ello se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en la fecha de devengo de la operación.
Lengua de las facturasArt. 12, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua.
No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir que se traduzcan al castellano, o a otra lengua oficial en España:
- las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del IVA .
- las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.
Art. 14, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura.
La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos:
- Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
- En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
Los ejemplares duplicados de las facturas tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.
En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».
Facturas rectificativasArt. 15, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
Deberá expedirse una factura rectificativa:
- en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba