Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.
Fecha de respuesta: Noviembre 2017.
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La Ley de Tráfico (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) regula, entre las "medidas provisionales y otras medidas" y dentro del espacio destinado al régimen sancionador, las previsiones relativas al "tratamiento residual del vehículo".
Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados define los residuos domésticos como los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, estableciendo lo siguiente:
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Con apoyo en esa norma, el art. 106.1 Ley de Tráfico establece que la Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico –que el art. 7.a) Ley de Tráfico atribuye a los municipios– podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los siguientes supuestos:
- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
- Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
A ello se añade en ese mismo art. 106.1 Ley de Tráfico lo siguiente:
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
De esta forma, resulta posible el tratamiento de los vehículos como...