Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su remisión al orden jurisdiccional

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título XII de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “responsabilidad patrimonial y régimen sancionador”, comprende los arts. 106 y 107 .

A continuación, analizaremos los dos artículos que comprenden el Título XII de la LIRPF , de carácter residual en el impuesto, y diferentes entre sí.

Por su parte, el Título XIII , y último, de la LIRPF , cuya rúbrica es “orden jurisdiccional”, comprende un solo artículo, el art. 108 , remitiéndose a las disposiciones generales de la jurisdicción contenciosa y, previamente, a la vía económico-administrativa, para resolver las controversias jurídicas entre la AT y los contribuyentes en lo que hace referencia al IRPF.

Contenido
  • 1 Responsabilidad patrimonial del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Infracciones y sanciones tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Orden jurisdiccional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Responsabilidad patrimonial del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Dada la existencia de regímenes económico-matrimoniales de carácter común o conjunto que reconocen tanto el Código Civil (CC) , arts. 1315 y ss ., como los Derechos Forales, de los cuales los más relevantes son el régimen de gananciales y el régimen de participación , arts. 1344 a 1403, CC y 1411 a 1434, CC , ambos inclusive, respectivamente; se plantea en el IRPF, que es un tributo marcadamente individual, quién abonará la deuda tributaria, en el supuesto de que el contribuyente, persona natural, carezca de bienes para hacer frente a la misma.

Se trata de introducir una norma anti-elusión fiscal que evite, mediante capitulaciones matrimoniales o la disolución de los regímenes económico-matrimoniales comunes, que un contribuyente “levante” su patrimonio y se lo traslade a su cónyuge, encontrándose paupérrimo para hacer frente a la recaudación ejecutiva de las deudas tributarias del IRPF.

En este sentido, el art. 106 LIRPF dispone:

“Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la misma consideración que las referidas en el art. 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del art. 84 LIRPF para el caso de tributación conjunta.”.

Por su parte, el mencionado art. 1365 CC indica:

“Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

1ª. En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.”
EJEMPLO 1

El Sr. X. debe a la AEAT 2.500 euros de su declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2013. Está casado en régimen de gananciales con la Sra. K.. A pesar de todos los intentos de la recaudación ejecutiva, no se han hallado bienes en poder del Sr. X. para hacer frente al pago de esa deuda tributaria. ¿Qué hará la AEAT?

RESPUESTA

Aplicar el art. 106 LIRPF y dirigirse contra el patrimonio de la Sra. K., por hallarse casada en régimen de gananciales.

La doctrina se ha planteado si esta responsabilidad patrimonial ha de interpretarse de manera restrictiva o extensiva, así, si sólo funciona en el caso de régimen de gananciales o si, por el contrario, puede extenderse su utilización a otros regímenes económico-matrimoniales de carácter común: participación, consorcio foral, etc.

Entendemos que, al tratarse de una norma...

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