Servidumbre de paso

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

Como se indica en el tema Reglas generales de las servidumbres la servidumbre es un derecho real limitado que grava parcialmente una finca denominada sirviente en beneficio de otra designada como dominante.

Tratándose de una servidumbre de paso, el derecho que grava se constituye por el de pasar sobre la finca sirviente para acceder a la finca dominante.

En el presente tema se analizarán los presupuestos de la servidumbre legal o forzosa de paso, que viene regulada en los arts. 564 y siguientes del Código Civil (CC).

Contenido
  • 1 Concepto y finalidad de la servidumbre de paso
  • 2 Constitución de la servidumbre de paso
  • 3 Requisitos para constituir una servidumbre de paso
  • 4 Supuestos específicos
    • 4.1 Venta, permuta o partición
    • 4.2 Servidumbre de andamiaje
    • 4.3 Servidumbre de paso para ganados
    • 4.4 Servidumbre de paso en fincas urbanas
  • 5 Extinción de la servidumbre de paso
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Concepto y finalidad de la servidumbre de paso

La servidumbre forzosa de paso es instituida por el CC con el designio de facilitar o hacer posible la adecuada utilización de los usos o aprovechamientos de las fincas o heredades que se encuentren enclavadas entre otras ajenas y sin salida a camino público (art. 564 CC).

Esta servidumbre ha de fundarse siempre en la necesidad de establecer la servidumbre como único medio de obtener salida a camino público. Como indica la Sentencia de la AP Coruña de 20 de julio de 2017, [j 1] la servidumbre forzosa de paso se fundamenta en una situación de necesidad vinculada al hecho del enclave físico y jurídico de una finca, que se encuentra circundada por otras ajenas y sin derecho de salida a camino público, siendo esta falta o imposibilidad de acceso al predio dominante el presupuesto esencial para la constitución del gravamen legal como único medio de salvar dicha situación, de modo que el paso reclamado responde, no al capricho o simple conveniencia del titular del predio dominante, sino a una verdadera necesidad.

Por tanto, la necesidad es la nota característica de las servidumbres forzosas, en las que la ley presupone la necesidad de su constitución y de su uso por el fundo dominante, lo que precisamente la diferencia de las servidumbres voluntarias en las que basta la utilidad, entendida en el sentido amplio de beneficio, comodidad o conveniencia, no necesariamente económico, que la existencia del gravamen proporciona al predio dominante (STS de 23 de marzo de 2001). [j 2]

Constitución de la servidumbre de paso

La servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, sólo puede adquirirse en virtud de título y, a falta de éste, por la escritura del reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme (artículos 539 y 540 CC), salvo que se trate de prescripción inmemorial consumada antes de la vigencia del CC.

Para completar este punto, véase el tema Modos de constitución de las servidumbres

Requisitos para constituir una servidumbre de paso

El primer presupuesto para el establecimiento forzoso de una servidumbre de paso es el enclave de una finca entre otras ajenas y sin salida a camino público (art. 564 CC).

Conforme declara constante jurisprudencia, este supuesto se da tanto si la finca está rodeada o circundada por fundos ajenos, como cuando, aun teniendo salida a un camino público, la misma no es suficiente para satisfacer las necesidades de explotación, uso y disfrute de la finca. Asimismo, en el supuesto en que la salida exista, pero la misma sea peligrosa, dificultosa o insuficiente para las necesidades del predio (Sentencia de la AP Madrid de 19 de mayo de 2014). [j 3]

Asimismo, el art. 564 CC supedita la constitución forzosa de la servidumbre de paso al abono previo de una indemnización, que se fijará según los siguientes criterios:

• Si la servidumbre se constituye de modo que su uso pueda ser continuo para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

• Si la servidumbre supone limitar el paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente: la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione el gravamen. Supuesto éste que ha quedado prácticamente sin vigencia dado que, tanto las labores de preparación de la tierra para el cultivo como las de extracción de las cosechas, se realizan, generalmente, mediante el empleo de vehículos que precisan de una vía de tal carácter para su tránsito, tal y como reconoce la STS de 15 de febrero de 2007. [j 4]

En todo caso, la STS de 6 de julio de 2014 [j 5] establece, como doctrina jurisprudencial, que la aplicación de la servidumbre de paso prevista en el art. 564 CC, dada su naturaleza predial y su carácter de servidumbre forzosa, requiere que en el supuesto enjuiciado, aun cuando se trate de fincas urbanas, concurran los elementos de tipicidad básica que exige la norma, particularmente referidos al enclave de la finca y a la ausencia de salida a camino público, de modo que no cabe su aplicación directa, o analógica, a supuestos distintos de la tipicidad enunciada.

Por otra parte, debe advertirse que la servidumbre legal de paso ha de concederse, no por la finca que convenga al solicitante, sino por aquella de las colindantes a la que se cause menos perjuicio, en cuanto pueda conciliarse con ésta la distancia más corta (art. 565 CC).

Por tanto, la servidumbre legal de paso deberá darse atendiendo a las siguientes consideraciones:

1). Menor perjuicio al predio sirviente

2). Menor distancia del predio dominante al camino público.

3). Y, según doctrina científica más autorizada, menores gastos de acondicionamiento al titular del predio dominante.

La anchura de dicha vía ha de ser, según dispone el art. 566 CC, la que baste a las necesidades del predio dominante, imponiéndose así el criterio de la necesidad sobre el de la mayor comodidad o mera conveniencia para lograr el menor perjuicio para el predio sirviente.

Supuestos específicos Venta, permuta o partición

El art. 567 CC regula un supuesto especial de exigibilidad de la servidumbre de paso forzoso, fundado en que la situación de enclave del predio en cuyo favor puede exigirse se haya producido por virtud de un acto propio voluntario del que tiene el deber de constituirla.

En concreto, se establece que, si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario (supuesto éste que concurre en caso de segregación de una finca matriz).

Como advierte, entre otras la Sentencia de la AP Baleares de 13 de marzo de 2017, [j 6] entre sus notas características destacan las siguientes:

• En cuanto a los actos causantes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR