Tramitación de la declaración de fallecimiento (arts. 67 a 77 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que
específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de expediente
Resolución por Decreto
Ministerio Fiscal
*Supuestos art. 194.2 y 194.3 del CC
Ministerio Fiscal e Interesados
*Supuestos del art. 193, 194.1, 194.4 y 194.5
*Constancia del fallecimiento del ausente (Art. 76 LJV):
-Si se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
*Declaración fallecimiento firme (Art. 75.4 LJV)
-Se abrirá la sucesión de los bienes.
*Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento (Art. 75 LJV)
Recurso de revisión
Solicitud de expediente
Resolución por
Decreto
Tramitación:
*Colaboración de las Oficinas
diplomáticas
*Práctica de pruebas en el plazo máximo
de 5 días
*Declaración de fallecimiento
*Fecha del siniestro como fecha fallecimiento
*Cese de la declaración de
ausencia (si hubiera sido
decretada previamente)
*Fecha del fallecimiento
Registro Civil
Solicitud de expediente de
declaración de fallecimiento
Ámbito de aplicación: (art. 67 LJV)
Competencia: (art. 68.1 LJV) Juzgado de Primera Instancia del
último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o
fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia,o
Juzgado Primera Instancia lugar siniestro.
Legitimados: (art. 68.2 LJV)
*Legitimación Amplia
*Legitimación restrictiva
Postulación: (art. 68.4 LJV) No es preceptiva la intervención de
abogado y procurador
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