Exenciones en actividades deportivas
Autor | Domingo Carbajo |
El Título II de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , regula las exenciones en el IVA . El art. 20.Uno, 13º incluye determinadas exenciones vinculadas a las prestaciones de actividades deportivas para las personas físicas.
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La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , dedica su Título IX. Exenciones, arts. 131 y ss. , a regular este parámetro tributario, clasificando las exenciones a partir de dos criterios:
- Exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134 , ambos inclusive, de la Directiva común del IVA . Todas ellas son obligatorias para los Estados miembros, si bien los mismos pueden subordinar, caso por caso, la exención al cumplimiento de algunas condiciones.
- Exenciones relativas a otras actividades, arts. 135 a 137, Directiva 2006/112/CE, del Consejo , ambos inclusive que, si bien son obligatorias para los Estados miembros, las normas europeas permiten a los mismos que establezcan la sujeción plena de tales operaciones.
Pues bien, dentro de las exenciones aplicables a las actividades de interés general, el art. 132.1, m), Directiva 2006/112/CE, del Consejo hace referencia a:
“…determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fines lucrativos a las personas que practican el deporte o la educación física.”.
La Sentencia nº C-18/12 de Tribunal de Justicia, 21 de Febrero de 2013 [j 1], afirma que la exención anterior se aplica tanto a las actividades organizadas como a las esporádicas, siempre que cumplan estrictamente los requisitos del citado art. 132.1, m) .
El Título II de la LIVA regula las exenciones, diferenciando entre el Capítulo I, arts. 20 a 25 , exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios ; Capítulo II, art. 26 , exoneraciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes ; Capítulo III, arts. 27 a 67 , ambos inclusive, exenciones en las importaciones .
Dentro de las exenciones en operaciones internas, de carácter limitado:
- El art. 20. Uno, 8º, LIVA , establece la exoneración para ciertas actividades sociales ;
- El art. 20. Uno, 11º, LIVA , para las cesiones por entidades religiosas de personal para prestaciones sociales, de asistencia sanitaria y educativas ;
- El art. 20. Uno, 12º, LIVA para las prestaciones de carácter cívico, político, religioso y asimiladas;
- El art. 20. Uno, 13º, LIVA para actividades sociales vinculadas a prácticas deportivas
- El art. 20. Uno, 14º, LIVA para actividades de carácter cultural y artístico.
Por su parte, el art. 20. Tres, LIVA define lo que es una entidad privada de carácter social y el art. 6 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , desarrolla reglamentariamente la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.
EL ANTIGUO ART. 5, RIVA QUE EXIGÍA EL RECONOCIMIENTO PREVIO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL CARÁCTER DE ENTIDAD O ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE CARÁCTER SOCIAL PARA GOZAR DE CIERTAS EXENCIONES EN EL IVA, HA SIDO DEROGADO EN EL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE . ESTE ART. 5, RIVA ERA CONTRARIO AL DERECHO EUROPEO, PUES ESTAS EXENCIONES NO PUEDEN CONDICIONARSE A UN RECONOCIMIENTO PREVIO (Sentencia nº C-141/00 de Tribunal de Justicia, 10 de Septiembre de 2002 [j 2] y Sentencia nº C-498/03 de Tribunal de Justicia, 26 de Mayo de 2005 [j 3]). |
El art. 20.Uno, 13º LIVA establece que:
estarán exentas las prestaciones de servicios a personas físicas que practiquen el deporte y la educación física, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén relacionados con dicha práctica y sean prestados por las siguientes personas o entidades: entidades de Derecho Público, federaciones Deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español, Entidades o establecimientos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
Está sujeto y no exento el servicio prestado por una entidad de carácter social a un Ayuntamiento y a otras entidades de carácter privado consistente en el servicio de socorrismo, pues no se trata de una actividad...
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