Libro de registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

Las obligaciones de registro de los empresarios y profesionales se recogen en los arts. 163 ter.Uno d) y 164. uno.4º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) .

El desarrollo de las obligaciones de llevanza de libros se realiza en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 40.1, 47.1, 49.2, 51.a) y b) y 62 a 70 . El art. 65, RIVA regula el Libro registro de bienes de inversión y el art. 66, RIVA el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Contenido
  • 1 Libro registro de bienes de inversión
  • 2 Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Libro registro de bienes de inversión

Según el art. 65, RIVA , deben llevarlo los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión .

En él se registrarán:

  • Los bienes de inversión debidamente individualizados (independientemente de que esa misma factura ya se haya anotado en el Libro de facturas recibidas).
  • Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada bien.

En los casos de entregas de los bienes durante el período de regularización, se darán de baja del Libro, anotando la referencia al asiento del Libro Registro de facturas expedidas que recoge la entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.

La adquisición intracomunitaria de bienes de inversión deberá registrarse, cuando así proceda, en el Libro Registro de bienes de inversión, no regulando el precepto citado ninguna regla especial por proceder los bienes de un país comunitario (Consulta no vinculante nº 0928-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Junio de 1999 [j 1]).

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA no están obligados a llevar el libro registro de bienes de inversión para anotar las adquisiciones o importaciones de activos fijos destinados a su utilización en las actividades a las que resulte aplicable el mencionado régimen especial. Dichas operaciones deberán anotarse en el Libro registro de facturas recibidas (Consulta no...

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